Apertura de Embajada, Tratado de Amistad, colaboración, Reconocimiento Mutuo y Establecimiento de Relaciones Diplomáticas con la «CONFEDERACIÓN SIRMANA»

Ciudad Central, Reino Iluminado de Amestris, 21 de Septiembre de 2020

Comparecen en este acto, autoridades legalmente autorizadas y con plena representación de las Micronaciones firmantes:  por una parte, Su Excelencia Don Nemequene de Techotiva, Rector Federal de la Confederación Sirmana (en adelante “Sirmánea”) y de la otra parte, Su Majestad Germán I, Rey del Reino Iluminado de Amestris (en adelante “Amestris”). Convocados a tal fin, en absoluta libertad, y como prueba del deseo de bien reciproco, ambas partes acuerdan formalmente los siguientes puntos del Presente Tratado:

Artículo 1.- 

La Confederación Sirmana y el Reino Iluminado de Amestris, se reconocen mutuamente como Micronaciones legales de existencia Independiente, Libre y Soberana.

Artículo 2.-

Que ambas Micronaciones, dentro del ámbito Micronacional y fuera de este, reconocen y respetan sus símbolos, territorios y soberanías, así como la legitimidad de sus instituciones, sus autoridades, sus Constituciones Nacionales y el resto del ordenamiento jurídico que existiese, entendiendo que estas han surgido de procesos válidos y legales. Atento a ello, se comprometen a no intervenir en sus respectivos asuntos internos y, por ende, tampoco en las decisiones tomadas por sus instituciones o representantes. No viéndose en ningún momento o circunstancia obligados a identificarse ideológicamente entre sí, sin que ello implique o genere perjuicio alguno a la relación bilateral.

Artículo 3.- 

Que ambas micronaciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, de todo el ámbito Micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.

Artículo 4.- 

Que ambas Micronaciones, una vez ratificado este tratado y en señal de buena voluntad deberán abrir en el plazo máximo de UNA (01) semana, embajadas en sus respectivas sedes, utilizando para ello las Páginas Web Oficiales destinada a tal menester. En tal lugar, deberán dejar plasmado: a) El nombre completo de la Micronación firmante, b) la Bandera y/o escudo del mismo, c) Un Link a su página Oficial y d) un link al presente tratado que deberá estar disponible para cualquier micronación o persona que deseé observarlo. Pudiendo o no, cada firmante nombrar un embajador o represente plenipotenciario a los fines de oficiar como nexo directo entre ambas.

Artículo 5.-

Que ambas Micronaciones se comprometen en la defensa mutua de la Integridad, la Soberanía, la Independencia y en su Realidad Nacional, ante cualquier agresión proveniente de otra Nación, Micronación, asociación, o particular.

Artículo 6.-

Sirmánea y Amestris, quedan libres de establecer Alianzas y Tratados Amistad, Colaboración o Reconocimiento Mutuo, entre otros, con cualquier Nación o Micronación que deseen. Asimismo, pueden también incorporarse a entidades Supramicronacionales, Intermicronacionales o de otro tipo, sin que esto obligue a la otra parte o implique o genere perjuicio alguno a la relación bilateral.

Artículo 7.-

Los firmantes se comprometen a resolver sus conflictos y diferencias de forma dialogada y a través de canales diplomáticos. Si un conflicto llegase a ocurrir entre Sirmánea y Amestris y no hubiera podido ser resuelto por la vía diplomática en un plazo razonable -a criterio de cada parte- podrán solicitar la mediación de un comité de al menos CINCO (05) Miembros, todos ellos representantes autorizados de distintas Naciones o Micronaciones de reconocida trayectoria y/o prestigio. Dichos miembros deben ser elegidos en consenso. De no haberlo, se elegirá a una persona por consenso y esta elijará al menos otras cuatro entre tales notables. Si no puede llegarse a la elección ni siquiera por consenso mutuo de elegir un diplomático notable, entonces cada parte deberá hacer una lista con sus candidatos a mediador con al menos CINCO (05) mediadores cada uno y se sortearan a partes iguales con un programa de simulación de azar para conformar tal comité. Si el comité no lograse una decisión unánime (mayor al 66%) hacia una postura, se dejaría al azar la resolución del conflicto mediante el mismo sistema de simulación. La decisión alcanzada en cualquiera de estas fases será INAPELABLE, debiendo acatar la resolución que se dicte.

Artículo 8.-

Sirmánea y Amestris, reconocen mutuamente la doble nacionalidad de sus ciudadanos. De este modo, los Ciudadanos de pleno derecho de cada una de las micronaciones podrán solicitar voluntariamente la ciudadanía en la otra sin perder ni tener que renunciar a su nacionalidad en la micronación de origen. Quedan a su vez habilitados para realizar cualquier otro tramite de índole civil, por ejemplo: Compra y venta de bienes o servicios, Casamiento, Divorcio, etc. También podrán realizar toda documentación habilitada legalmente.

Parágrafo: La nacionalidad sirmana estará ligada a los parámetros establecidos en su constitución como son la mayoría de edad y la identidad sirmana.

Artículo 9.-

Ambas Micronaciones se comprometen a respetar la libertad de culto y coexistir pacíficamente con la fe de la otra Micronación como la de sus ciudadanos y habitantes en particular.

Artículo 10.-

De existir inactividad demostrada y sin previo aviso por parte de una de las micronaciones firmantes durante un lapso mayor a 6 meses, el presente Tratado podrá ser anulado. Debiendo previamente realizar las siguientes formalidades: a) Enviar una comunicación por la vía Oficial y esperar una semana; b) Si no se recibe contestación, se deberá insistir nuevamente por ese medio y al menos otra vía de comunicación. c) Si en el Plazo de UN (01) mes luego del primer intento comenzado el punto “b” y aun así no existiera ningún tipo de respuesta, se dará aviso público y oficial por escrito y DIEZ (10) días posterior a la publicación de la inactividad de la otra parte, el tratado quedará disuelto. Amen de esto, el tratado puede mantenerse igual no siendo obligatoria la ruptura diplomática por esta cláusula.

Artículo 11.-

Que este Tratado podrá ser denunciado por cualquiera de los dos firmantes, cuando este considere que la otra parte ha incumplido el contenido del mismo. Debiendo buscar mediadores que avalen la verdad de esas afirmaciones, concordante con los procedimientos descritos en el Artículo 7 del presente cuerpo legal.

Concluida la enunciación de las condiciones del Tratado, es un placer y un honor para ambos Gobiernos anunciar a nuestros respectivos Pueblos y a la Comunidad Internacional e Intermicronacional en general, el establecimiento de Relaciones Diplomáticas, libremente y en pie de igualdad entre la Confederación Sirmana y el Reino Iluminado de Amestris, y para que así conste, queda rubricado este Tratado en la fecha de la firma.

Firmado a los 22 días del mes de septiembre del año dos mil veinte.

Por la Confederación Sirmana: S.E.

Por el Reino iluminado de Amestris: S.M. el Rey Germán I

Germán I de Amestris

Germán de Amestris Jefe de estado del Reino Iluminado de Amestris.