Apertura de Embajada, Tratado de Amistad, colaboración, Reconocimiento Mutuo y Establecimiento de Relaciones Diplomáticas con la «REPÚBLICA PELOTUCIANA»

TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL REINO ILUMINADO DE AMESTRIS Y LA REPÚBLICA PELOTUCIANA

Ciudad Central, Reino Iluminado de Amestris, 21 de Septiembre de 2020

Comparecen en este acto, autoridades legalmente autorizadas y con plena representación de las Micronaciones firmantes:  por una parte, Su Excelencia Isaías Abarca Moreno Presidente de la República Pelotuciana, y de la otra parte, Su Majestad Germán I, Rey del Reino Iluminado de Amestris. Convocados a tal fin, en absoluta libertad, y como prueba del deseo de bien recíproco, ambas partes acuerdan formalmente los siguientes puntos del Presente Tratado:

Artículo 1.- 

La República Pelotuciana y el Reino Iluminado de Amestris, se reconocen mutuamente como Micronaciones legales de existencia Independiente, Libre y Soberana.

Artículo 2.-

Que ambas Micronaciones, dentro del ámbito Micronacional y fuera de este, reconocen y respetan sus símbolos, territorios y soberanías, así como la legitimidad de sus instituciones, sus autoridades, y su ordenamiento jurídico, entendiendo que estas han surgido de procesos válidos, legales y democráticos dentro de los lineamientos de cada micronación. Atento a ello, se comprometen a no intervenir en sus respectivos asuntos internos, ni en las decisiones tomadas por sus instituciones o representantes. No se verán en ningún momento o circunstancia obligadas a identificarse ideológicamente entre sí, sin que ello implique o genere perjuicio alguno a la relación bilateral.

Artículo 3.- 

Que ambas micronaciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en sus relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, de todo el ámbito Micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.

Artículo 4.- 

Que ambas Micronaciones, una vez ratificado este tratado y en señal de buena voluntad, deberán abrir en el plazo máximo de una semana, embajadas en sus respectivas sedes, utilizando para ello las Páginas Web Oficiales destinadas a tal menester, pudiendo nombrar un embajador o represente plenipotenciario a los fines de oficiar como nexo directo entre ambas, si así lo deseasen. En las embajadas deberán estar plasmadas:

a) El nombre completo de la Micronación firmante;

b) La Bandera y/o escudo del mismo;

c) Un Link a su página oficial, y;

d) Un link al presente Tratado, que deberá estar disponible para cualquier micronación o persona que deseé observarlo.



Artículo 5.-

Que ambas Micronaciones se comprometen en la defensa mutua de la Integridad, la Soberanía, la Independencia y en su Realidad Nacional, ante cualquier agresión proveniente de otra Nación, Micronación, asociación, o particular. De no cumplirse este artículo en momento de necesidad máxima, se considerará este Tratado como suspendido hasta una nueva reanudación de las relaciones diplomáticas.

Artículo 6.-

La República Pelotuciana y el Reino Iluminado de Amestris quedan libres de establecer Alianzas y Tratados Amistad, Colaboración o Reconocimiento Mutuo, u otros, con cualquier Nación o Micronación que deseen. Asimismo, pueden también incorporarse a entidades Supramicronacionales, Intermicronacionales o de otro tipo, sin que esto obligue a la otra parte, o implique perjuicio alguno a la relación bilateral.

Artículo 7.-

Los firmantes se comprometen a resolver sus conflictos y diferencias de forma dialogada y a través de canales diplomáticos. Si un conflicto llegase a ocurrir entre República Pelotuciana y el Reino Iluminado de Amestris, tal que no hubiera podido ser resuelto por la vía diplomática en el plazo de un mes, se deberá recurrir a un Comité Mediador, compuesto por tres árbitros, todos ellos representantes autorizados de distintas Naciones o Micronaciones de reconocida trayectoria y prestigio, y que a su vez mantengan relaciones diplomáticas con ambas partes o con ninguna de ellas. Si el Comité no lograse dar laudo final (necesitando dos terceras partes de los miembros) que falle a favor de una de las dos partes, se dejaría al azar la resolución del conflicto mediante un sistema de simulación. Si no se convocase el Comité, o si no se respetase su laudo final, el presente Tratado quedará suspendido hasta una nueva reanudación de relaciones diplomáticas. En caso de que una de las partes firmantes declarase la guerra a otra micronación, se revisará este Tratado y se evaluará si continuar con su validación o no, en virtud de la defensa de los valores de la diplomacia y el pacifismo que conllevan las relaciones de amistad entre ambas partes.

Artículo 8.-

La República Pelotuciana y el Reino Iluminado de Amestris, reconocen mutuamente la doble nacionalidad de sus ciudadanos. De este modo, los Ciudadanos de pleno derecho de cada una de las micronaciones podrán solicitar voluntariamente la ciudadanía en la otra sin perder ni tener que renunciar a su nacionalidad en la micronación de origen. Quedan a su vez habilitados para realizar cualquier otro tramite de índole civil, así como también podrán obtener documentación habilitada legalmente.

Artículo 9.-

Ambas Micronaciones se comprometen a respetar la libertad de culto y coexistir pacíficamente con la fe de la otra Micronación como la de sus ciudadanos y habitantes en particular, siempre y cuando no constituyan una afronta a los derechos humanos universales tutelados legalmente.





Artículo 10.-

De existir inactividad demostrada y sin previo aviso por parte de una de las micronaciones firmantes durante un lapso mayor a un año, el presente Tratado se dará por anulado. De ser anunciada una inactividad permanente mediante comunicado oficial y verificado por una de las partes firmantes, el Tratado será anulado inmediatamente. El Tratado podrá ser anulado de manera unilateral y en cualquier momento, pasando primero por las siguientes formalidades:

a) Enviar una comunicación por la vía oficial;

b) De no haber respuesta tras una semana, se deberá insistir nuevamente por ese y al menos otro medio;

c) De no haber respuesta pasado un mes, se dará aviso público por escrito, entrando en vigor la disolución del Tratado diez días después de su publicación.

Artículo 11.-

El presente Tratado será ratificado, de acuerdo con el procedimiento institucional de cada una de las micronaciones y entrará en vigor a partir del día de su firma, comprometiéndose cada parte firmante en darle la máxima publicidad en su territorio. Una vez ratificado este tratado permanecerá en vigor sin limitación de tiempo, mientras no sea denunciado por escrito y mediante las vías de comunicación oficiales, por cualquiera de los dos firmantes, si es que se llegase a considerar que la otra parte ha incumplido el contenido del mismo.

Concluida la enunciación de las condiciones del Tratado, es un placer y un honor para ambos Gobiernos anunciar a nuestros respectivos Pueblos y a la Comunidad Internacional e Intermicronacional en general, el establecimiento de Relaciones Diplomáticas, libremente y en pie de igualdad entre la República de Pelotuciana y el Reino Iluminado de Amestris, y para que así conste, queda rubricado este Tratado en la fecha de la firma.

Firmado a los veintitres días del mes de septiembre del año dos mil veinte.

Por la República Pelotuciana:

Por el Reino Iluminado de Amestris:

Su Majestad, el Rey Germán I de Amestris

Germán I de Amestris

Germán de Amestris Jefe de estado del Reino Iluminado de Amestris.