CENSO DEL AÑO 4

Los datos citados a Continuación proceden del Censo Real Amestriano del Año 4. El mismo arrojo los siguientes resultados:

  • Ciudadanos Totales: 78 Amestrianos
    • Ciudadanos Plenos: 45 Amestrianos
    • Ciudadanos Estándar: 33 Amestrianos
    • Ciudadanos Diplomáticos: 0
  • Invitados al Reino (En proceso de admisión): 72 habitantes
  • Población Total: 150 habitantes

CIUDADANOS PLENOS

Son aquellos ciudadanos con Derechos Plenos dentro del Reino que cumplen con los requisitos o que fueron exaltados por Su Majestad.

CENSO AÑO (V. L.): 45 AMESTRIANOS DE CIUDADANIA PLENA.


CIUDADANOS ESTÁNDAR

Son Ciudadanos que adhieren al Reino y que si bien le dan su apoyo al Reino, por motus propio, no tendrán la facultad de integrarse a la vida política y de otros ámbitos del R.I.A.

CENSO AÑO 4 (V. L.): 33 AMESTRIANOS DE CIUDADANIA ESTANDAR.


CIUDADANÍA DIPLOMÁTICA

Es un Ciudadano de otra nación quien es invitado del Reino por su porte diplomático y/o por así especificarlo un tratado que le permitiese o lo obligase a residir en el R.I.A. tendrá a todos los efectos condición de Ciudadano Estándar, salvo que expresamente solicitara convertirse en Ciudadano Pleno bajo los Requisitos establecidos en el Art. 103 Inciso 2.

CENSO AÑO 4 (V. L.): 0

INVITADOS DEL REINO

Son habitantes invitados por Ciudadanos del reino que se encuentran de pasada, la mayoría de ellos con expectativas de formar parte y en proceso de admisión aunque aún no han cumplido las formalidades requeridas.

CENSO AÑO 4 (V. L.): al momento del Censo había un total de 72 invitados al Reino en proceso de admisión o rechazo. Estos a los fines estadísticos solo se considerarán como habitantes.


CENSO DEL AÑO 3

Los datos citados a Continuación proceden del Censo Real Amestriano del Año 3. El mismo arrojo los siguientes resultados:

  • Ciudadanos Totales: 57 Amestrianos
    • Ciudadanos Plenos: 33 Amestrianos
    • Ciudadanos Estándar: 24 Amestrianos
    • Ciudadanos Diplomáticos: 0
  • Invitados al Reino (En proceso de admisión): 69 habitantes
  • Población Total: 126 habitantes

CIUDADANOS PLENOS

Son aquellos ciudadanos con Derechos Plenos dentro del Reino que cumplen con los requisitos o que fueron exaltados por Su Majestad.

CENSO AÑO 3 (V. L.): 33 AMESTRIANOS DE CIUDADANIA PLENA.


CIUDADANOS ESTÁNDAR

Son Ciudadanos que adhieren al Reino y que si bien le dan su apoyo al Reino, por motus propio, no tendrán la facultad de integrarse a la vida política y de otros ámbitos del R.I.A.

CENSO AÑO 3 (V. L.): 24 AMESTRIANOS DE CIUDADANIA ESTANDAR.


CIUDADANÍA DIPLOMÁTICA

Es un Ciudadano de otra nación quien es invitado del Reino por su porte diplomático y/o por así especificarlo un tratado que le permitiese o lo obligase a residir en el R.I.A. tendrá a todos los efectos condición de Ciudadano Estándar, salvo que expresamente solicitara convertirse en Ciudadano Pleno bajo los Requisitos establecidos en el Art. 103 Inciso 2.

CENSO AÑO 3 (V. L.): 0

INVITADOS DEL REINO

Son habitantes invitados por Ciudadanos del reino que se encuentran de pasada, la mayoría de ellos con expectativas de formar parte y en proceso de admisión aunque aún no han cumplido las formalidades requeridas.

CENSO AÑO 3 (V. L.): al momento del Censo había un total de 69 invitados al Reino en proceso de admisión o rechazo. Estos a los fines estadísticos solo se considerarán como habitantes.


CENSO DEL AÑO 2

Los datos citados a Continuación proceden del Censo Real Amestriano del Año 2. El mismo arrojo los siguientes resultados:

  • Ciudadanos Totales: 51 Amestrianos
    • Ciudadanos Plenos: 30 Amestrianos
    • Ciudadanos Estándar: 21 Amestrianos
    • Ciudadanos Diplomáticos: 0
  • Invitados al Reino (En proceso de admisión): 66 habitantes
  • Población Total: 117 habitantes

CIUDADANOS PLENOS

Son aquellos ciudadanos con Derechos Plenos dentro del Reino que cumplen con los requisitos o que fueron exaltados por Su Majestad.

CENSO AÑO 2 (V. L.): 30 AMESTRIANOS DE CIUDADANIA PLENA.


CIUDADANOS ESTÁNDAR

Son Ciudadanos que adhieren al Reino y que si bien le dan su apoyo al Reino, por motus propio, no tendrán la facultad de integrarse a la vida política y de otros ámbitos del R.I.A.

CENSO AÑO 2 (V. L.): 21 AMESTRIANOS DE CIUDADANIA ESTANDAR.


CIUDADANÍA DIPLOMÁTICA

Es un Ciudadano de otra nación quien es invitado del Reino por su porte diplomático y/o por así especificarlo un tratado que le permitiese o lo obligase a residir en el R.I.A. tendrá a todos los efectos condición de Ciudadano Estándar, salvo que expresamente solicitara convertirse en Ciudadano Pleno bajo los Requisitos establecidos en el Art. 103 Inciso 2.

CENSO AÑO 2 (V. L.): 0


INVITADOS DEL REINO

Son habitantes invitados por Ciudadanos del reino que se encuentran de pasada, la mayoría de ellos con expectativas de formar parte y en proceso de admisión aunque aún no han cumplido las formalidades requeridas.

CENSO AÑO 2 (V. L.): al momento del Censo había un total de 66 invitados al Reino en proceso de admisión o rechazo. Estos a los fines estadísticos solo se considerarán como habitantes.


CENSO DEL AÑO 1

Los datos citados a Continuación proceden del Censo Real Amestriano del Año 1. El mismo arrojo los siguientes resultados:

  • Ciudadanos Totales: 44 Amestrianos
    • Ciudadanos Plenos: 27 Amestrianos
    • Ciudadanos Estándar: 16 Amestrianos
    • Ciudadanos Diplomáticos: 1 Rothamense-Amestriano
  • Invitados al Reino (En proceso de admisión): 64 habitantes
  • Población Total: 108 habitantes

CIUDADANOS PLENOS

Son aquellos ciudadanos con Derechos Plenos dentro del Reino que cumplen con los requisitos o que fueron exaltados por Su Majestad.

CENSO AÑO 1 (V. L.): 27 AMESTRIANOS DE CIUDADANIA PLENA.


CIUDADANOS ESTÁNDAR

Son Ciudadanos que adhieren al Reino y que si bien le dan su apoyo al Reino, por motus propio, no tendrán la facultad de integrarse a la vida política y de otros ámbitos del R.I.A.

CENSO AÑO 1 (V. L.): 16 AMESTRIANOS DE CIUDADANIA ESTANDAR.


CIUDADANÍA DIPLOMÁTICA

Es un Ciudadano de otra nación quien es invitado del Reino por su porte diplomático y/o por así especificarlo un tratado que le permitiese o lo obligase a residir en el R.I.A. tendrá a todos los efectos condición de Ciudadano Estándar, salvo que expresamente solicitara convertirse en Ciudadano Pleno bajo los Requisitos establecidos en el Art. 103 Inciso 2.

CENSO AÑO 1 (V. L.): 1

Su Excelencia, el Embajador Freddie Persson del Reino de Rotham


INVITADOS DEL REINO

Son habitantes invitados por Ciudadanos del reino que se encuentran de pasada, la mayoría de ellos con expectativas de formar parte y en proceso de admisión aunque aún no han cumplido las formalidades requeridas.

CENSO AÑO 1 (V. L.): al momento del Censo había un total de 64 invitados al Reino en proceso de admisión o rechazo. Estos a los fines estadísticos solo se considerarán como habitantes.