El Interesado podrá comenzar ingresando como miembro en esta página lo que le concederá el Status de «Invitado del Reino». 

Seguidamente puede ponerse en contacto a través del mail  Oficial del Reino: ReinoIluminadodeAmestris@gmail.com, donde se comunicarán prontamente para asesorarlo en sus dudas.

Se invita a los interesados a ingresar a las distintas redes sociales del Reino como ser Twitter o Instagram.

LISTADO DE CIUDADANOS DEL REINO ILUMINADO DE AMESTRIS AL CENSO DEL AÑO 4.

A continuación unos fragmentos extraídos de la Constitución con los requerimientos legales:

Artículo 101.- Existirán 4 tipos de habitantes: Los que poseen la Ciudadanía Plena, los de Ciudadanía Estándar, los invitados del Reino simples y los invitados del Reino con rango de Ciudadanos Diplomáticos.

Artículo 102.- Se podrá obtener la Ciudadanía Plena de dos formas:

1) Teniendo al menos 13 años, con excepción de los hijos de Ciudadanos Plenos o de aquellos que siendo menores estén bajo la guarda o la curatela de Ciudadanos Plenos. Y, a su vez, habiendo acreditado poseer una cuenta de Ingress de Nivel 8 o superior.

2) Por otorgamiento directo por parte de Su Majestad, el Rey de Amestris bajo Decreto Real. Comprometiéndose estos a obtener su cuenta iluminada en Ingress. Debiendo informar lo propio en el plazo de UN (01) mes amestriano, de no hacerlo se los considerará automáticamente como Ciudadanos Estándar.

Artículo 103.- Se podrá obtener la Ciudadanía Estándar de dos formas:

1) Teniendo al menos 13 años, con excepción de los hijos de un Ciudadano o aquellos que siendo menores estén bajo la guarda o la curatela de un ciudadano. Y, a su vez, habiendo acreditado poseer una cuenta de Ingress de Nivel 1 o superior.

2) Por otorgamiento directo por parte de Su Majestad, el Rey de Amestris, el Primer Ministro o del Alto Guardian de la Fe iluminada quedando asentado bajo Decreto Real. Comprometiéndose estos a la obtención de una cuenta iluminada en Ingress, en casos excepcionales por aportes al Reino este requisito puede ser omitido solo por Decreto Real de Su Majestad.

Artículo 104.- Ser invitado del Reino, podrá conllevar dos variantes:

  1. Invitado del Reino Simple: Se logra teniendo al menos 13 años y siendo invitado por una autoridad del Reino cualquiera sea el rango de esta. Esa autoridad será garante por este invitado y las cosas que ocurriesen por permitirle el ingreso al Reino.
  2. Invitado del Reino con rango de Ciudadano Diplomático: Es un Ciudadano de otra nación o micronación quien es invitado del Reino por su porte diplomático y/o por así especificarlo un tratado que le permitiese o lo obligase a residir en el R.I.A. tendrá a todos los efectos condición de Ciudadano Estándar, salvo que expresamente solicitara convertirse en Ciudadano Pleno bajo los Requisitos del Art. 102 inciso 2.