El Interesado podrá comenzar ingresando como miembro en esta página lo que le concederá el Status de “Invitado del Reino”.
Seguidamente puede ponerse en contacto a través del mail Oficial del Reino: [email protected], donde se comunicarán prontamente para asesorarlo en sus dudas.
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LISTADO DE CIUDADANOS DEL REINO ILUMINADO DE AMESTRIS AL CENSO DEL AÑO 4.
A continuación unos fragmentos extraídos de la Constitución con los requerimientos legales:
Artículo 101.- Existirán 4 tipos de habitantes: Los que poseen la Ciudadanía Plena, los de Ciudadanía Estándar, los invitados del Reino simples y los invitados del Reino con rango de Ciudadanos Diplomáticos.
Artículo 102.- Se podrá obtener la Ciudadanía Plena de dos formas:
1) Teniendo al menos 13 años, con excepción de los hijos de Ciudadanos Plenos o de aquellos que siendo menores estén bajo la guarda o la curatela de Ciudadanos Plenos. Y, a su vez, habiendo acreditado poseer una cuenta de Ingress de Nivel 8 o superior.
2) Por otorgamiento directo por parte de Su Majestad, el Rey de Amestris bajo Decreto Real. Comprometiéndose estos a obtener su cuenta iluminada en Ingress. Debiendo informar lo propio en el plazo de UN (01) mes amestriano, de no hacerlo se los considerará automáticamente como Ciudadanos Estándar.
Artículo 103.- Se podrá obtener la Ciudadanía Estándar de dos formas:
1) Teniendo al menos 13 años, con excepción de los hijos de un Ciudadano o aquellos que siendo menores estén bajo la guarda o la curatela de un ciudadano. Y, a su vez, habiendo acreditado poseer una cuenta de Ingress de Nivel 1 o superior.
2) Por otorgamiento directo por parte de Su Majestad, el Rey de Amestris, el Primer Ministro o del Alto Guardian de la Fe iluminada quedando asentado bajo Decreto Real. Comprometiéndose estos a la obtención de una cuenta iluminada en Ingress, en casos excepcionales por aportes al Reino este requisito puede ser omitido solo por Decreto Real de Su Majestad.
Artículo 104.- Ser invitado del Reino, podrá conllevar dos variantes:
- Invitado del Reino Simple: Se logra teniendo al menos 13 años y siendo invitado por una autoridad del Reino cualquiera sea el rango de esta. Esa autoridad será garante por este invitado y las cosas que ocurriesen por permitirle el ingreso al Reino.
- Invitado del Reino con rango de Ciudadano Diplomático: Es un Ciudadano de otra nación o micronación quien es invitado del Reino por su porte diplomático y/o por así especificarlo un tratado que le permitiese o lo obligase a residir en el R.I.A. tendrá a todos los efectos condición de Ciudadano Estándar, salvo que expresamente solicitara convertirse en Ciudadano Pleno bajo los Requisitos del Art. 102 inciso 2.