Apertura de Embajada, Tratado de Amistad, Colaboración, Reconocimiento Mutuo y Establecimiento de Relaciones Diplomáticas con el «PRINCIPADO DE VALUMAR»

Ciudad Central, Reino Iluminado de Amestris, 16 de febrero de 2023

Comparecen en este acto, autoridades legalmente autorizadas y con plena representación de las Micronaciones firmantes: por una parte, Su Alteza Soberana Luis I, Príncipe del Principado de Valumar, Monarca de Puerto Victoria, Cónsul Imperial de Cantabria y Marqués de Maralzada. (en adelante “Valumar”) y de la otra parte, Su Majestad Germán I, Rey del Reino Iluminado de Amestris (en adelante “Amestris”). Convocados a tal fin, en absoluta libertad, y como prueba del deseo de bien reciproco, ambas partes acuerdan formalmente los siguientes puntos del Presente Tratado:

Artículo 1.-

El Principado de Valumar y el Reino Iluminado de Amestris, se reconocen mutuamente como Micronaciones legales de existencia Independiente, Libre y Soberana.

Artículo 2.-

Que ambas Micronaciones, dentro del ámbito Micronacional y fuera de este, reconocen y respetan sus símbolos, territorios y soberanías, así como la legitimidad de sus instituciones, sus autoridades, sus Constituciones Nacionales y el resto del ordenamiento jurídico que existiese, entendiendo que estas han surgido de procesos válidos y legales. Atento a ello, se comprometen a no intervenir en sus respectivos asuntos internos y, por ende, tampoco en las decisiones tomadas por sus instituciones o representantes. No se verán en ningún momento o circunstancia obligados a identificarse ideológicamente entre sí, sin que ello implique o genere perjuicio alguno a la relación bilateral.

Artículo 3.-

Que ambas micronaciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, de todo el ámbito Micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.

Artículo 4.-

Que ambas Micronaciones, una vez ratificado este tratado y en señal de buena voluntad deberán abrir en el plazo máximo de UNA (01) semana, embajadas en sus respectivas sedes, utilizando para ello las Páginas Web Oficiales destinada a tal menester. En tal lugar, deberán dejar plasmado: a) El nombre completo de la Micronación firmante, b) La Bandera y/o escudo del mismo, c) Un Link a su página Oficial y d) Un link al presente tratado que deberá estar disponible para cualquier micronación o persona que deseé observarlo. Pudiendo o no, cada firmante nombrar un embajador o represente plenipotenciario a los fines de oficiar como nexo directo entre ambas.

Artículo 5.-

Que ambas Micronaciones se comprometen en la defensa mutua de la Integridad, la Soberanía, la Independencia y en su Realidad Nacional, ante cualquier agresión proveniente de otra Nación, Micronación, asociación, o particular. De no cumplirse este artículo en momento de ser invocado el auxilio de la otra micronación firmante, se considerará este Tratado como suspendido hasta una nueva reanudación de las relaciones diplomáticas.

Artículo 6.-

Valumar y Amestris, quedan libres de establecer Alianzas y Tratados Amistad, Colaboración o Reconocimiento Mutuo u otros, con cualquier Nación o Micronación que deseen. Asimismo, pueden también incorporarse a entidades Supramicronacionales, Intermicronacionales o de otro tipo, sin que esto obligue a la otra parte o implique o genere perjuicio alguno a la relación bilateral.

Artículo 7.-

Los firmantes se comprometen a resolver sus conflictos y diferencias de forma dialogada y a través de canales diplomáticos. Si un conflicto llegase a ocurrir entre Valumar y Amestris y no hubiera podido ser resuelto por la vía diplomática en un plazo de UN (01) mes, cualquiera de las partes podrá solicitar la mediación de un comité de al menos TRES (03) mediadores, todos ellos representantes autorizados de distintas Naciones o Micronaciones de reconocida trayectoria y/o prestigio. Dichos miembros deben ser elegidos en consenso dando prioridad a los aliados en común, luego a los países neutrales y por último a los que sean solo aliados de una de las partes. De no haber consenso, se elegirá a un mediador por consenso, con la misma prelación de prioridades y este elegirá al menos a otros dos árbitros con las condiciones mencionadas. Si no puede llegarse a la elección por consenso mutuo de elegir ni siquiera a una micronación o representante diplomático para la mediación, entonces cada parte deberá hacer una lista con sus candidatos a mediador con al menos CINCO (05) mediadores cada uno y se sortearan a partes iguales con un programa de simulación de azar para conformar tal comité, optando previo a ello por los que se repitiesen en ambas listas. Si el comité no lograse una decisión unánime (mayor al 66%) hacia una postura, se dejaría al azar la resolución del conflicto mediante el mismo sistema de simulación. La decisión alcanzada en cualquiera de estas fases será INAPELABLE, debiendo acatarse por ambas partes la resolución que se dicte. Si no se convocase el Comité, o si no se respetase su laudo final, el presente Tratado quedará suspendido hasta una nueva reanudación de relaciones diplomáticas.

Artículo 8.-

En caso de que una de las partes firmantes declarase la guerra a otra nación o micronación, se deberá realizar un análisis de los motivos y de la situación por la que ello ha sucedido. Y en caso de ser carente de motivo, injustificada o desmedida tal decisión, la micronación observante podrá o no suspender este tratado. Todo ello, en virtud de la defensa de los valores de la diplomacia y el pacifismo Micronacional que ambas micronaciones al firmar avalan.

Artículo 9.-

Valumar y Amestris, reconocen mutuamente la doble nacionalidad de sus ciudadanos. De este modo, los Ciudadanos de pleno derecho de cada una de las micronaciones podrán solicitar voluntariamente la ciudadanía de la otra sin perder ni tener que renunciar a su nacionalidad en su micronación de origen. Quedan a su vez habilitados para realizar cualquier otro tramite de índole civil, por ejemplo: Compra y venta de bienes o servicios, Casamiento, Divorcio, etc. También podrán realizar y obtener toda documentación habilitada legalmente de ambas partes.

Artículo 10.-

Ambas Micronaciones se comprometen a respetar la libertad de culto y coexistir pacíficamente con la fe de la otra Micronación como la de sus ciudadanos y habitantes en particular. De encontrarse una violación flagrante a tal derecho este tratado podrá ser suspendido hasta una nueva reanudación de relaciones diplomáticas.

Artículo 11.-

De existir inactividad demostrada y sin previo aviso por parte de una de las micronaciones firmantes durante un lapso mayor a SEIS (06) meses, el presente Tratado podrá ser anulado. Debiendo previamente realizar las siguientes formalidades:

  1. Enviar una comunicación por la vía Oficial y esperar una semana.
  2. De no haber respuesta tras UNA (01) semana, se deberá insistir nuevamente por ese medio y al menos otra vía de comunicación (Redes Sociales, Mensajería, etc.)
  3. Si en el Plazo de UN (01) mes luego del primer intento comenzado en el punto “b” no existiera ningún tipo de respuesta, se dará aviso público y oficial por escrito y DIEZ (10) días posterior a la publicación de la inactividad de la otra parte, el tratado quedará disuelto. Amén de esto, el tratado puede mantenerse indefinidamente, no siendo obligatoria la ruptura diplomática por esta cláusula de inactividad.

Artículo 12.-

Que, una vez entrado en vigor, el presente tratado quedará vigente sin límite de tiempo. No obstante, podrá ser denunciado por cualquiera de los firmantes, cuando se considere que la otra parte ha incumplido total o parcialmente el contenido del mismo. Pudiendo suspenderse acorde a las excepciones antes descriptas o debiendo buscar mediadores que avalen los motivos del incumplimiento del presente tratado, todo ello bajo los procedimientos descriptos en el Artículo 7 del presente cuerpo legal.

Concluida la enunciación de las condiciones del Tratado, es un placer y un honor para ambos Gobiernos anunciar a nuestros respectivos Pueblos y a la Comunidad Internacional e Intermicronacional en general, el establecimiento de Relaciones Diplomáticas, libremente y en pie de igualdad entre el Principado de Valumar y el Reino Iluminado de Amestris, y para que así conste, queda rubricado este Tratado en la fecha de la firma.

Firmado a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

Por el Principado de Valumar: S.A.S. el Príncipe Luis I

Por el Reino Iluminado de Amestris: S.M. el Rey Germán I

Germán I de Amestris

Germán de Amestris Jefe de estado del Reino Iluminado de Amestris.